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En la Edad Moderna, la diferencia actual entre astronomía —disciplina cientí-
fica— y astrología —seudociencia— no existía como tal1
. Ambas eran consideradas
como ciencias conexas: la primera se ocupaba del cálculo de la posición y del movi-
miento de los astros; la segunda, de sus influjos y efectos sobre la Tierra (Galech
Amillano, 2010: 53)2
. Desde la Edad Media, la astrología era impartida en las univer-
sidades occidentales, sobre todo con una finalidad propedéutica (Lanuza-Navarro,
2006: 577). En España, se enseñaba en las universidades de Salamanca, Alcalá de Henares, Valencia y Sevilla, así como en el Colegio Imperial de la Compañía de Jesús
y la Academia de Matemáticas3
. Lanuza-Navarro (2007b; 2015: 467) recuerda que
la astrología tenía un papel relevante en las sociedades europeas de aquella época;
era concebida como una filosofía natural, que ofrecía una explicación general de
los acontecimientos que sucedían en el mundo 4
. La inestabilidad de los tiempos
hizo que se volviera especialmente popular, pues ante la angustia del porvenir, traía
esperanza y seguridad (Grenet, 1994: 48).
En aquella época, se solía dividir la astrología en dos ramas. Por un lado, la
«astrología natural», enfocada en la observación de los movimientos de los astros,
predecía fenómenos que se derivaban de causas naturales (por ejemplo, los fenómenos
meteorológicos). Por otro lado, la «astrología judiciaria» (o adivinatoria) pretendía
interpretar el movimiento de los astros para vaticinar acontecimientos y el destino
de los hombres (Grenet, 1994: 43; Galech Amillano, 2010: 53; Sánchez Menchero,
2010). Según explica Galech Amillano (2010: 55), la división de esta disciplina en
dos ramas diferenciadas no fue obra de los astrólogos, que consideraban toda la
astrología como natural, es decir, basada en la observación empírica, sino de teólogos,
que discriminaban, según sus propios criterios, la «buena astrología» (la astrología
natural) de la «mala astrología» (la astrología judiciaria), la cual entraba en conflicto
con la ortodoxia católica. Esta misma contraposición se recoge en el Diccionario de
Autoridades (Real Academia Española, 1726: 452):
Astrología. Tratado o sermocinación de los astros, la facultad que discurre y trata
de sus influencias y predicción de lo venidero. Divídese en dos partes: la que solo
se emplea en el conocimiento de las influencias celestes por observaciones de cosas
naturales, como el cortar madera en ciertas lunas para que no se carcoma, y otras
cosas semejantes, tiene el nombre de astrología natural, y es lícito usar de ella; la que
quiere elevarse a la adivinación de los casos futuros y fortuitos se llama astrología
judiciaria y esta, en todo o la mayor parte, es incierta, ilícita, vana y supersticiosa.
Aunque tal distinción se remonte al siglo XVI (Galech Amillano, 2010: 53), el
enfrentamiento entre religión y astrología adivinatoria era mucho más antiguo. De
hecho, desde los primeros tiempos del cristianismo, la última entró en conflicto con
la Iglesia en la medida en que proponía una creencia alternativa a la religión reve-
lada y pretendía conocer lo que se pensaba estar en poder de Dios (Damanti, 2010:
112). El determinismo de sus predicciones era incompatible con los presupuestos
cristianos de la Providencia divina y del libre albedrío (Baldini, 2001: 80-84) pues si el destino de los hombres estaba inscrito en el cielo, ¿qué espacio quedaba para
la libertad humana?
Pese a varios intentos de regulación por parte de la Iglesia5
, no fue hasta el Conci-
lio de Trento cuando la astrología judiciaria pasó a ser objeto de especial persecución
religiosa, junto con las demás artes adivinatorias (Baldini, 2000: 333). Además de la
prohibición conciliar, esta rama de la astrología resultaba especialmente controvertida
porque enlazaba con problemáticas de algunos de los grandes debates teológicos de
la época. Particularmente, la cuestión de la predestinación, del libre albedrío y de la
libertad moral del individuo era objeto de querellas entre protestantes y católicos y
constituía el meollo de la polémica de auxiliis, sobre la gracia divina, que enfrentó los
dominicos a los jesuitas (cf. Vázquez, 1979: 437-443). En 1586, la bula Coeli et terrae
de Sixto V prohibió ejercer el arte de la astrología judiciaria así como leer y poseer
libros sobre esta materia (Gernert, 2014: 105-106; Sarrión Mora, 2006: 181-187).
Ya algunas décadas antes, el Índice romano publicado en 1559 había prohibido los
libros que contenían adivinaciones sobre sucesos contingentes:
libri omnes […] in quibus […] magicae artis vel astrologiae iudiciariae divinationes
circa futuros contingentes eventus aut eventuum successus sive fortuitos casus6.
Esta prohibición se recogió luego en el catálogo del Concilio de Trento (1564) y
en sus diferentes reediciones. En dicho catálogo, la condena de las artes adivinatorias
quedó plasmada en las reglas generales del Index, que constituían la «ley cuadro»
de la censura católica (Martínez de Bujanda, 2002: 28).
En España, el Índice promulgado por el inquisidor general Gaspar de Quiroga
en 1583 acogió la regula IX del catálogo tridentino relativa a la astrología judiciaria
(también regla IX en el Índice español). A partir de entonces, quedaron prohibidos
los escritos que pronosticaban:
el porvenir que está en la libertad del hombre, los casos fortuitos que han de acon-
tecer o que enseñan a responder lo hecho o acontecido en las cosas pasadas, libres
y ocultas, o lo que sucederá en lo que depende de nuestra voluntad, que son partes
de la judiciaria que llaman de nacimientos, interrogaciones y elecciones7.
Concretamente, se vedaban las predicciones acerca de los acontecimientos
notables en la vida de un individuo (nativitates), los pronósticos que contestaban a preguntas precisas y prácticas (interrogationes) y los juicios acerca de los momentos
idóneos para llevar a cabo una determinada acción (electiones)8
. En cambio, la regla
IX del Índice de Quiroga permitía las partes de la astrología que daban a conocer
«los tiempos y sucesos generales del mundo» (por ejemplo, las catástrofes, epidemias,
sequías, eclipses, etc.), «las inclinaciones, condiciones y cualidades corporales» de los
hombres, así como las predicciones útiles para la agricultura, navegación y medicina9
,
por cuanto dichas predicciones quedaban circunscritas a la lícita astrologia naturalis.
La mencionada regla novena suscitó un acalorado debate acerca de la licitud de
la astrología: mientras que algunos teólogos instaban a la prohibición de las partes
que el Santo Oficio consideraba lícitas, ciertos astrólogos y matemáticos abogaban
al contrario por levantar totalmente la prohibición10
. Las discusiones se prolonga-
ron hasta el Índice del cardenal Bernardo de Sandoval, publicado en 1612 (Pardo
Tomás, 1991: 170). En 1605, con vistas a la publicación de este nuevo catálogo de
libros prohibidos y expurgados, el Consejo de la Suprema pidió a las inquisiciones
locales que escribiesen a las universidades de su distrito para que los profesores más
doctos procediesen al escrutinio de los libros de astrología de que tuvieran noticia
e informasen de los que debían ser vedados o expurgados (Martínez de Bujanda,
2016: 77-78). Pardo Tomás (1991: 176) ha mostrado que esta directiva dio lugar
a numerosas condenaciones, que se recogieron en el Índice hispánico a partir de
1612. En el catálogo de Sandoval, además, se acotó con mayor precisión todavía el
ámbito de lo lícito pues se prohibían los libros y escritos en que se conjeturaban
«futuros contingentes, sucesos o casos fortuitos, o acciones que dependen de la
voluntad humana, aunque en los tales libros […] se diga y proteste que no se afirma
de cierto11
», es decir, de forma categórica, con total seguridad.
El corpus de las obras astrológicas censuradas por la Inquisición a lo largo del
siglo XVII y principios del siglo XVIII es extenso: alrededor de 120 obras prohi-
bidas o expurgadas en los Índices publicados entre 1612 y 1707 (cf. Pardo Tomás,
1991: 153). El presente artículo se centra de manera específica en la censura de las
publicaciones astrológicas en lengua vulgar, que iban dirigidas a un amplio público
y gozaban de una gran difusión (cf. Moll, 1996: 253-260; Durán Lopez 2015: 10;
Sánchez Menchero, 2010)12
. Se aspira, en premier lugar, mediante la identificación
de los aspectos en que se focalizaron los censores, a caracterizar la actitud de la nquisición española frente a una literatura astrológica de gran consumo. El segundo
cometido de esta investigación consiste en dilucidar lo que estaba en juego en el
control de la nutrida producción editorial astrológica en lengua vernácula. Para
acometer estos propósitos, se ofrece en primer lugar, una relación actualizada y
razonada de dichas publicaciones. Tras la valoración general de este corpus, se
examinan los pasajes que fueron objeto de expurgo, a la par que se investigan los
motivos de la censura a la luz de los expedientes de calificación conservados en el
Archivo Histórico Nacional (Madrid). Las publicaciones que conforman el corpus
pueden dividirse en dos categorías: por un lado, los pronósticos anuales, publicados
periódicamente, y por otro lado, los repertorios de los tiempos y pronósticos perpe-
tuos, que a diferencia de la primera categoría eran obras de consulta más perenne
y contenían nociones generales de astrología.
https://www.researchgate.net/publication/338087484_En_mala_estrella_los_pronosticos_astrologicos_y_repertorios_de_los_tiempos_censurados_por_la_inquisicion_espanola_1632-1707