viernes, 14 de febrero de 2020

Galileo y Urbano VIII, la trama del equívoco. Por Antonio Beltrán Marí









 El Decreto de 1616 que condenaba el copernicanismo era un tanto elusivo. Establecía más claramente lo que prohibía que lo que aún toleraba. Condenaba la teoría copernicana como teoría cosmológica y la pretensión de presentarla como verdadera, pero simplemente permitía deducir una imprecisa posibilidad de utilizarla hipotéticamente en el ámbito de la astronomía (Opere XIX, 322-323) . Dicho decreto prohibía el De revolutionibus de Copérnico «hasta que fuera corregido». El Decreto de corrección emanado de la Congregación del índice, que finalmente se publicó en 1620, enunciaba escuetamente lo que parecía implícito en el Decreto de 1616. Establecía que a pesar de la prohibición de 1616, «porque en ellos [los libros de la obra copernicana] hay muchas cosas muy útiles para la República», los cardenales de la Congregación del índice habían decidido,
«por acuerdo unánime» permitir la circulación de los ejemplares del De revolutionibus ya impresos y los que fueran a imprimirse, a condición de que se corrigieran los textos, que indicaba el Decreto, «en los que el lugar y el movimiento de la Tierra se discuten afirmativamente y no «ex hypotesi»» (Bucciantini 1995, 211; Mayaud 1997, 70). Sólo las sesiones secretas de dicha Congregación en el proceso de discusión y preparación del Decreto de corrección, y más concretamente la propuesta presentada en 1618 por Francesco Ingoli para la corrección de la obra copernicana, nos proporcionan una clarificación de la posición asumida al respecto por las autoridades de la Iglesia.

http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:Endoxa-2006D6823C09-576D-E455-DEAF-519D1FB7ABA2/galileo_urbano.pdf


 

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