miércoles, 29 de mayo de 2019

La Astrología fue prohibida en el siglo XVI, por Sixto V.









Sixto V, papa entre 1580 y 1587 emitió un decreto por el cual prohibió la práctica de la ciencias ligadas a la Astrología o adivinación mientras que instaban a los inquisidores a erradicar de la faz de la tierra a los que las practiquen. Veamos los términos con que terminaba la bula papal.
"Estos pues, tan livianos y tan temerarios hombres, en miserable ruina suya de sus almas, en grande escándalo de los Fieles, y detrimento de la fe Cristiana los acaecimientos, que han de ser de las cosas quando han de suceder prosperas, o adversas, los humanos actos, y finalmente las cosas que dependen de la voluntad libre de los hombres atribuyen a los astros, y a las estrellas, y danles tanto poder, tanta fuerza, virtud, y eficacia para significar lo que está por venir, y de inclinar a lo que antes se conoce, de tal manera, que haya de suceder necesarimente, por lo qual no dudan de preciarse públicamente, y toman para los juicios, y pronósticos de todas las cosas, conociéndolas, y diciéndolas antes que sean".
Sin decirlo, el decreto papal mandaba eliminar astrólogos sin posibilidad que medien autoridades ni leyes de otros países.
Y continúa: "Y es así que por las reglas del Índice de los libros prohibidos, hecho por Decreto del Sagrado Concilio general de Trento, entre las demas cosas se les encarga a los Obispos provean con diligencia que no se lean, ni se tengan semejantes libros de Astrología judiciaria, tratados, o índices, que de los futuros contingentes, sucesos, casos fortuitos, o aquellas acciones que dependan del hombre, osan afirmar que alguna cosa ha de ser cierta, permitiéndose los juicios, y observaciones naturales que para ayudar a la navegación, agricultura, o al arte de Medicina se han escrito".

Para los matemáticos también

 

"Por esta constitución que para siempre ha de valer, por la autoridad Apostólica estatuimos, y mandamos, que así contra los Astrólogos, Matemáticos, y otros que se atreven a afirmar, que ha de suceder alguna cosa de los que son sucesos por venir contingentes, y casos fortuitos, acciones que dependen de la voluntad del hombre, aunque ellos digan, y protesten que no lo afirman de cierto, contra esos hombres, o mujeres, a los Obispos y Prelados, superiores, y otros Ordinarios de los lugares, como también los Inquisidores de la herética pravedad, que donde quiera están diputados, aunque en muchos d'estos casos no procedían antes, o no podían proceder con diligencia, hagan Inquisición, y procedan, y los castiguen severamente con las penas Canónicas, y las demás que les pareciere, prohibiendo todos, y qualesquier libros, obras, tratados de esta judiciaria Astrología, Geomancia, Hidromancia, Aeromancia.
Y por la misma autoridad estatuimos y mandamos que contra los que a sabiendas leen, o retienen los dichos libros, o aquellos en que se contienen tales cosas, por el semejante de los mismos, Inquisidores libre, y licitamente procedan, y puedan proceder, apremiar, y castigar con penas, sin que estorven constituciones, y ordenaciones Apostólicas".


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